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¿Estás enfrentando dificultades para cobrar una deuda y no sabes qué hacer? No te preocupes, estamos aquí para asesorarte y apoyarte en la recuperación de lo que te pertenece.
Nuestra prioridad es resolver el conflicto de manera amistosa, buscando acuerdos que eviten llegar a instancias legales. Sin embargo, si las negociaciones extrajudiciales no tienen éxito, estamos preparados para recurrir a la vía judicial y defender tus derechos.
Es la vía amistosa, previa a la judicial, que se utiliza para reclamar la deuda al deudor/moroso.
Entre otras cosas, sirve como herramienta para interrumpir la prescripción de la acción que queremos ejercitar, que no es otra que la reclamación de cantidad en este caso.
Se puede reclamar la cantidad que se adeude.
Existen tres vías (i) Procedimiento monitorio, (ii) Procedimiento declarativo (verbal u ordinario, dependiendo de la cantidad a reclamar) y; (iii) Procedimiento cambiario
Sí, siempre que la deuda dineraria, sea líquida, determinada, vencida y exigible y se pueda ser acreditable mediante por ejemplo una factura, albarán etc.
Sí. En el caso procedimientos declarativos, la cantidad sirve para determinar los causes del mismo, si se ha de acudir a un juicio ordinario (para reclamación de cantidad superior a 6.000 Euros) o, contrariamente a uno verbal (cantidades inferiores a 6.000 Euros).
La primera consulta puede cambiarlo todo. Contacta con nosotros y empieza a resolver tu caso.
Hablemos hoy mismo
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