Incapacitación

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Abogado por incapacitación ¿Cómo te ayudamos?

Ofrecemos servicios especializados en la gestión de expedientes y procesos legales relacionados con la adopción de medidas de apoyo para personas con discapacidad que lo requieran (anteriormente conocidos como procedimientos de modificación de la capacidad o incapacitación).

Además de los procesos judiciales, también asesoramos sobre mecanismos preventivos que permiten a los interesados planificar situaciones futuras en caso de pérdida de capacidad.

¿Dónde puedes encontrarnos? Estamos ubicados en Barcelona, en la zona de Sagrada Familia. Si deseas que uno de nuestros abogados se ponga en contacto contigo, completa el formulario disponible haciendo clic en el enlace al final de esta página.

¿En qué comprende nuestra labor?

  •  Promover la constitución de curatelas y asistencias.
  • Promover la constitución de tutelas.
  • Autorizaciones judiciales para guardadores de hecho.
  • Nombramiento de defensor judicial.
  • Asesoramiento y tramitación autotutelas.
  • Asesoramiento y tramitadción poderes preventivos.

Preguntas frecuentes

La modificación de la capacidad o incapacitación se trataba de una medida proteccionista y asistencial prevista legalmente y que, iba dirigida a aquellas personas que, por casusas físicas o psíquicas persistentes, no podían autogobernarse total o parcialmente.

No obstante, y tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reforma la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo de las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de sus Capacidad Jurídica, se realizaron modificaciones en el Código Civil entre las que se encuentra la sustitución de la incapacitación por el apoyo que requiera la persona con discapacidad. Y, por lo tanto, la nueva regulación no contempla ni la declaración de incapacitación ni la modificación de la capacidad.

Desde el 3 de septiembre de 2021 se restringe el nombramiento de tutores a los menores de edad no emancipados o que no se encuentren sujetos a patria potestad.

Solamente se puede recurrir a la constitución de curatela cuando no exista otra alternativa de apoyo suficiente para la persona que lo necesita.

En tal caso, los apoyos que existan con anterioridad a la entrada de la nueva reforma tienen que ser adaptados a lo que dispone la nueva ley.

Es posible negociar con el banco una reestructuración de la deuda, una dación en pago o acogerse a las medidas de protección para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.

Son productos como swaps, preferentes o bonos estructurados que requieren un conocimiento financiero avanzado. Si el banco no te informó adecuadamente de los riesgos, puedes reclamar.

La regulación estatal contempla la figura de la curatela con funciones de representación como apoyo destinado a aquellas personas que no tiene capacidad para decidir mientras que, de modo similar, en Cataluña se contempla otra figura como consecuencia de la ausencia del curador. En tal caso estamos hablando de la asistencia como instrumento a través del cual se presta el apoyo a la persona con discapacidad.

La constitución de la figura de la asistencia puede ser solicitada de dos formas:

(i) Mediante designación judicial o (ii) Notarialmente.

En efecto, las medidas de asistencia se deben revisar de oficio cada tres años. No obstante, y de forma excepcional, la autoridad judicial puede fijar un plazo mayor, pero que en ningún caso dicho plazo puede exceder de los seis años.

Sí. Es posible la designación notarial por la persona interesada.

No. En el mismo sentido que sucedía con la incapacitación y la modificación de la capacidad, existe la posibilidad de solicitar la modificación o revisión para el caso de sobrevenir nuevos cambios en las circunstancias que motivaron la constitución de la asistencia.

Tanto la potestad parental prorrogada como rehabilitada desaparecen.

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