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La conciliación privada es un método alternativo de resolución de conflictos (o también conocido como MASC), que se caracteriza por su flexibilidad, rapidez y ahorro en términos económicos, en comparación con un procedimiento judicial.
En nuestro despacho contamos con la figura del conciliador, que se trata de un profesional especializado en la resolución de conflictos entre varias personas, cuya característica destacable, es su imparcialidad. Su misión es hacer de facilitador del diálogo y la comunicación entre las partes afectadas, e intentar alcanzar acuerdos que sean mutuamente satisfactorios para todos.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de defensa de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es requisito de procedibilidad para algunas jurisdicciones, haber acudido a un MASC antes de interponer la demanda, so pena de inadmisión de la misma.
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Tras la entrada en vigor el 3 de Abril de 2025 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para que sea admitida la demanda en la jurisdicción civil y mercantil, se incorpora un requisito de procedibilidad previo, que se concreta en la acreditación de actividad negociadora (conciliación privada, mediación etc.) con anterioridad a su interposición, a excepción de ciertas materias como tutela judicial civil de derechos fundamentales, para la adopción de medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, la filiación, paternidad y maternidad, entre otras.
La conciliación privada se puede definir como un mecanismo de resolución de conflictos en el que las partes enfrentadas acuden a un tercero imparcial, que no neutral, que es conocido como conciliador, para que les ayude a poner fin a la controversia que mantienen. Se trata de un procedimiento confidencial y flexible, donde se busca que los interesados lleguen a alcanzar acuerdos que los beneficien mutuamente. Para ello, el conciliador adoptará una postura de escucha activa, que le permitirá prestar atención a los argumentos que las partes compartan, pudiendo proponer soluciones no vinculantes para resolver las discrepancias.
De forma resumida, un proceso de conciliación privada sigue las siguientes fases:
1.- Preconciliación: Sesión informativa (individual o conjunta) para explicar a los interesados quién es el conciliador, cuál es su trabajo, qué es la conciliación, los principios por los que se rige la conciliación, el número de sesiones máximas, los honorarios etc.
2.- Inicio: Las partes acuerdan de forma voluntaria someterse a dicho mecanismo de resolución de disputas. Y firman el acta de constitución del sometimiento a la conciliación.
3.- Sesiones: En estas sesiones, el conciliador restablece o hace que fluya el diálogo entre las partes, explorando las posibles soluciones a los conflictos planteados, y apostando por alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos.
4.- Acta de finalización de la conciliación: Si las partes llegan a un acuerdo, este se formalizará por escrito, recogiendo si el acuerdo es parcial o total. En caso de no llega a ningún acuerdo, también se deberá firmar por todas las partes un acta, pero sin acuerdos.
Algunas de las ventajas que puede ofrecer la conciliación privada son:
La mediación puede suponer un ahorro a nivel económico y de tiempo, para las partes que se sometan a esta vía, si se compara con otras opciones como podría ser el acceso a la vía judicial.
El conciliador tiene varias funciones, pero las más características y destacables son:
1.- Facilitador del diálogo entre las partes.
2.- Promueve la búsqueda de acuerdos entre las partes, basándose en la detección previa de sus intereses y necesidades.
3.- Interviene activamente proponiendo soluciones al conflicto, aunque no son vinculantes.
La conciliación privada tiene aplicación en varias áreas, entre las que se pueden destacar:
1.- Ámbito familiar: En los conflictos que se puedan gestar en las separaciones, divorcios, guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos etc. De esta forma, recurrir a la conciliación, se apuesta por minimizar el impacto emocional de la disputa.
2.- Civil: Es muy útil recurrir a la conciliación privada cuando nos encontramos, por ejemplo, en desacuerdos por temas sucesorios, problemas entre arrendatarios y arrendadores.
3.- Conflictos comunitarios: También es un mecanismo muy interesante al que recurrir cuando nos encontramos delante de disputas entre vecinos. Se fomenta el diálogo y se apuesta por solucionar conflictos actuales para aprender a gestionar y prevenir los futuros conflictos que puedan aparecer en la comunidad.
4.- Mercantil: Discrepancias que puedan surgir entre socios, proveedores etc., pueden ser sometidas a conciliación privada. Su utilidad se focaliza en ayudar a que no se rompan las relaciones comerciales entre las partes.
Lamentablemente la respuesta es negativa. Pese a que la conciliación privada cuenta con muchas ventajas, no siempre es adecuado dicho mecanismo. A modo de ejemplo, en los casos de violencia, abusos o cuando una de las partes implicadas rehúsa negociar, esta alternativa no será efectiva. Por ello, antes de decidir acudir a este MASC, es muy importante realizar una evaluación previa para determinar si la conciliación privada puede ser el mejor remedio o no.
Si no se llega a alcanzar ningún acuerdo sometiéndose a la conciliación privada, existe la posibilidad de recurrir a otro método de resolución de conflictos (mediación, derecho colaborativo, negociación directa etc.).
La mediación, es otro de los MASC existentes, es decir, otro método alternativo de resolución de conflictos, en el que en este caso el mediador actúa de forma imparcial y neutral, jugando un papel de facilitador del diálogo y de la comunicación entre los mediados con el fin de encontrar una solución a las discrepancias que han surgido. A diferencia de la conciliación privada, el mediador no puede proponer soluciones al problema, sino que únicamente guía a las partes en el proceso de negociación, para que sean ellas mismas las que elaboren su propio acuerdo.
Elegir un método u otro dependerá en gran medida de la naturaleza del conflicto de que se trate y de los objetivos que se hayan fijado las partes. Así, si lo que se pretende en obtener una solución rápida y concreta, y las partes no están cerradas a recibir propuestas de un tercero, la conciliación privada puede ser una gran opción. Pero si lo que se pretende es mejorar la comunicación y/o que no se deteriore la relación entre las partes, llegando a acuerdos por ellos mismos, la mediación puede ser la alternativa idónea.
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