Accidentes de tráfico

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Abogado ante accidentes de tráfico: ¿En qué te ayudamos?

Si has sufrido un accidente de tráfico, nosotros te asesoramos de forma personalizada y te informamos de todos tus derechos. Y luego, te acompañamos en todo el proceso hasta que finalice el procedimiento, ya sea judicial o extrajudicial, luchando por que consigas la máxima indemnización posible.

¿Dónde nos puedes encontrar? Somos un despacho de abogados que estamos ubicados en Barcelona (Zona Sagrada familia). Si quieres que se ponga en contacto alguno de nuestros abogados, rellena en formulario clicando al link que aparece en la parte inferior de la siguiente página.

¿En qué comprende nuestra labor?

  • Asesoramiento legal.
  • Reclamación extrajudicial a la Compañía aseguradora.
  • Reclamación de indemnización por accidente al “Consorci de Compensació d’Assegurances”.
  • Interposición de demanda judicial por daños irrogados en el accidente de tráfico.

Preguntas frecuentes

La extrajudicial (que supone una negociación amistosa con la compañía aseguradora del responsable del accidente para evitar acudir al juzgado) y la judicial (que a su vez puede ser, por la vía penal o por la civil).

No. Con carácter previo a acudir a la vía judicial, es obligatorio reclamar extrajudicialmente a la aseguradora del causante del accidente.

Sí. La aseguradora ha de contestar a la reclamación extrajudicial en el plazo de tres meses desde su recepción, presentando una oferta motivada dónde se fije la indemnización que considere correspondiente, para el caso de que entienda que existe responsabilidad por parte de su asegurado. En caso contrario, también la aseguradora motivará su decisión.

No. Tanto si se está es disconformidad con la oferta o respuesta motivada, como si ha transcurrido el plazo de tres meses para su emisión, se abre esta doble posibilidad, para reclamar los daños y perjuicios irrogados, a elección del perjudicado: (i) Acudir a un procedimiento de mediación o, (ii) a la vía judicial.

Sí. Existe el plazo de un año, desde la estabilización de las lesiones, para interponer la demanda.

No. Puesto que media culpa exclusiva de la víctima.

Sí. Pero para ello se requiere la acreditación de la culpa del otro conductor.

Sí. Para este caso concreto, se hará cargo de sufragar el pago de la indemnización correspondiente el Consorcio de Compensación de Seguros.

Dan derecho a recibir una indemnización: (i) la muerte, (ii) las secuelas y, (iii) las lesiones temporales generadas en el accidente de circulación.

Se perdería el devengo de los intereses moratorios, por la ausencia de colaboración en el reconocimiento y seguimiento de la evolución de las lesiones ocasionadas en el accidente de tráfico.

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