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Estamos aquí para responder todas tus dudas y brindarte asesoramiento integral en todo lo relacionado con los trámites ante la Seguridad Social. Ya sea que necesites ayuda con gestiones administrativas, resolver problemas relacionados con prestaciones, pensiones o cotizaciones, nuestro equipo de expertos está preparado para apoyarte.
Si enfrentas la necesidad de realizar reclamaciones en vía administrativa o defender tus derechos en la vía judicial, trabajaremos contigo para garantizar la solución de tus problemas. Nuestro objetivo es velar por tus derechos e intereses en cada paso del proceso, ofreciéndote un acompañamiento cercano y personalizado.
Confía en nosotros para simplificar los trámites y defender tus intereses con eficacia y compromiso. ¡Estamos a tu disposición para ayudarte a superar cualquier obstáculo relacionado con la Seguridad Social!
Este tipo de prestaciones tiene como finalidad atender las necesidades de los trabajadores que han cotizado previamente, cumpliendo con unos mínimos.
Las más conocidas son: (i) la Incapacidad temporal, (ii) Baja por maternidad o paternidad, (iii) Incapacitación Permanente, (iv) Jubilación, (v) Pensión de viudedad, (vi) Pensión de orfandad o (vii) El desempleo.
-Tener 67 años de edad o 65 años de edad, si puedes acreditar 38 años y 6 meses de cotización.
-Cumplir con un período mínimo de cotización de 15 años. Dos de los cuales deberán de estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de la pensión de jubilación.
Se calcula aplicando a la Base Reguladora un porcentaje que varía en función de las bases de cotización y el número de años que el trabajador haya cotizado.
Puedes presentar reclamación previa manifestando la disconformidad. Y en el caso de denegación de la misma por el órgano competente, puedes interponer demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
Sí. Puedes jubilarte anticipadamente siempre que cumplas con los requisitos legales.
No. Deberías de haber estado dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio de la prestación profesional, incluyendo el período de prueba
365 días, pero con la opción de prorrogarse por un período de 180 días para aquellos casos en los que se presuma que durante dicho plazo, el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
Sí. Podrías tener derecho a una pensión de viudedad.
Como regla general, si contraes matrimonio se extinguiría la pensión de viudedad de la que eres beneficiario.
La primera consulta puede cambiarlo todo. Contacta con nosotros y empieza a resolver tu caso.
Hablemos hoy mismo
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