Reclamación de cantidad

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Abogado para reclamo de cantidad ¿Cómo te ayudamos?

¿Estás enfrentando dificultades para cobrar una deuda y no sabes qué hacer? No te preocupes, estamos aquí para asesorarte y apoyarte en la recuperación de lo que te pertenece.

Nuestra prioridad es resolver el conflicto de manera amistosa, buscando acuerdos que eviten llegar a instancias legales. Sin embargo, si las negociaciones extrajudiciales no tienen éxito, estamos preparados para recurrir a la vía judicial y defender tus derechos.

¿En qué comprende nuestra labor?

  • Reclamación de cantidad.
  • Juicio ordinario.
  • Juicio verbal.
  • Procedimiento monitorio.

Preguntas frecuentes

Es la vía amistosa, previa a la judicial, que se utiliza para reclamar la deuda al deudor/moroso.

Entre otras cosas, sirve como herramienta para interrumpir la prescripción de la acción que queremos ejercitar, que no es otra que la reclamación de cantidad en este caso.

Existen tres vías (i) Procedimiento monitorio, (ii) Procedimiento declarativo (verbal u ordinario, dependiendo de la cantidad a reclamar) y; (iii) Procedimiento cambiario

Sí, siempre que la deuda dineraria, sea líquida, determinada, vencida y exigible y se pueda ser acreditable mediante por ejemplo una factura, albarán etc.

Sí. En el caso procedimientos declarativos, la cantidad sirve para determinar los causes del mismo, si se ha de acudir a un juicio ordinario (para reclamación de cantidad superior a 6.000 Euros) o, contrariamente a uno verbal (cantidades inferiores a 6.000 Euros).

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