Protección de datos y registro de morosos ASNEF

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Abogado para protección de datos y registro de morosos ¿Cómo te ayudamos?

Te brindamos asesoramiento sobre cómo ejercer tus derechos ARCO-POL y te representamos en procedimientos administrativos frente a posibles sanciones relacionadas con presuntas infracciones de la normativa, siempre dentro del ámbito personal, familiar o doméstico, excluyendo cuestiones de carácter profesional o empresarial.

Asimismo, resolvemos todas las dudas que puedas tener sobre el fichero de morosos ASNEF y su funcionamiento.

¿En qué comprende nuestra labor?

  • Asesoramiento legal.
  • Reclamación extrajudicial.
  • Ejercitación derechos ARCO-POL (Acceso,
  • Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad y Limitación).
  • Denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o la Autoridad Catalana (APDCAT.
  • Defensa ante sanciones por AEPD o APDCAT.
  • Consulta fichero morosos ASNEF.
  • Gestión y tramitación salida del fichero morosos ASNEF.

Preguntas frecuentes

-Los derechos tradicionales (los derechos LOPD): Acceso, Rectificación, Supresión (antiguamente derecho de Cancelación) y Oposición.

-Los nuevos derechos tras la entrada en vigor del RGPD: Portabilidad y Limitación.

Sí, mediante el ejercicio del derecho de rectificación ante el responsable del tratamiento de los datos.

El interesado ha de indicar en su solicitud a qué datos hace referencia el ejercicio que pretende ejercitar, así como la corrección a efectuar. Y, en algunos casos, se ha de adjuntar la documentación correspondiente que justifique la existencia de tal inexactitud o cuando los datos sean incompletos.

Hace referencia al derecho que tiene una persona interesada en recibir los datos personales facilitados a un responsable del tratamiento y poder transmitirlos a otro responsable, sin que el primero pueda impedirlo.

El “derecho al olvido” (o también conocido como “derecho de supresión”) es aquel derecho que ostenta un titular con respecto a sus datos de carácter personal para que, éstos, sean borrados en cuanto inciden en algún derecho de los reconocidos como fundamentales (derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen) o puede tratarse de información obsoleta o careciente de relevancia e interés público.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), define el “derecho al olvido” como: “el derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple con los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. También indica la AEPD que este derecho incluye una vertiente limitadora con respeto a la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores, aunque la publicación original sea legítima, como podría ser el B.O.E., entre otros.

No. El “derecho al olvido” es limitado, lo que comporta que no siempre proceda la supresión de los datos cuándo se de alguno de los casos siguientes:

-Para el ejercicio de la libertad de expresión e información,

-Para el cumplimiento de obligaciones legales,

-Por ser de utilidad por razones de interés público,

-Cuando tengan una finalidad para investigación científico, histórico o estadístico.

-Y para cuándo se formulen reclamaciones.

Se trata de un registro de impagos que recoge los incumplimientos de carácter dinerario y su finalidad se focaliza en la prevención de la morosidad, al permitir su consulta de forma previa a mantener relaciones comerciales, de crédito, de financiación o de cualquier otro tipo que entrañe un riesgo de tipo económico

Existen varios ficheros de impagados, pero los dos más conocidos son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).

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