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A lo largo de nuestra vida laboral, es común enfrentarnos a situaciones que generan dudas e inquietudes, especialmente cuando consideramos que se han cometido injusticias, como un despido improcedente, el impago de nuestro salario o la negativa a otorgarnos las vacaciones que merecemos.
En nuestro despacho de abogados, estamos aquí para ofrecerte el apoyo que necesitas. Te acompañaremos en cada paso del camino que elijas seguir, siempre respaldado por el asesoramiento de nuestro equipo especializado. Resolveremos todas tus dudas y trabajaremos junto a ti para defender tus derechos e intereses.
Estamos ubicados en Barcelona, en la zona de Sagrada Familia. Si deseas que uno de nuestros abogados se comunique contigo, completa el formulario haciendo clic en el enlace al final de esta página.
Sí. Se puede interponer demanda ante la jurisdicción social, previo intento de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación (SMAC).
El Juez de lo Social competente, calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.
Cuando el empresario pueda acreditar la licitud de la extinción de la relación laboral alegada en el escrito que comunica al trabajador el despido o, ante la concurrencia de causas objetivas ciertas.
Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario o cuando no se cumplan con las formalidades requeridas.
Cuando el despido tenga por móvil alguna de las causas prohibidas por la Constitución o por la ley, o bien ante la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
No. Siempre un despido se deberá notificar por escrito al trabajador.
En el caso del despido se trata de un plazo de caducidad de 20 días hábiles.
Sí. Dispone del plazo de un año para poder reclamar vía judicial las cantidades adeudadas por la empresa, previa presentación de la papeleta de conciliación (SMAC).
Existen tres tipos de excedencias: (i) la voluntaria (por interés particular, cuidado de hijos o cuidado de familiares); (ii) la forzosa (para el ejercicio de cargo público o sindical) y; (iii) la pactada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador (suspensión del contrato).
Podríamos estar delante de un fraude de ley, siempre y cuando se haya recurrido a la contratación temporal, cuando la empresa tiene una necesidad permanente, es decir, un puesto de trabajo fijo.
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Hablemos hoy mismo
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